El proceso de insolvencia trae consigo 3 superbeneficios, conócelos.
Para una personal natural no comerciante, el proceso de insolvencia genera 3 efectos de alto impacto la estabilidad financiera.
Es importante recordar los efectos de la admisión al proceso de Insolvencia persona natural no comerciante (llamada comúnmente Ley de Quiebras).
¿Cuales son los beneficios?
Primero,
- No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y, en consecuencia, se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento a partir de la fecha.
- No se podrá suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.
Lo anterior con base en el Artículo 545 del Código General del Proceso (C.G.P.), donde se les informa y advierte a los acreedores sobre los efecto.
Esto significa que entrar en un proceso de Insolvencia, no se les otorga derecho alguno a los acreedores para entablar nuevas demandas, realizar despidos laborales, o que las empresas de servicios públicos suspendan la prestación de los mismos.
Segundo,
El proceso de Insolvencia permite ordenar la suspensión de pagos a los acreedores, incluyendo libranzas y descuentos a favor de acreedores.
Esto se traduce en un gran beneficio del proceso de Insolvencia, ya que mientras se está en el proceso, el deudor no realiza pagos para poder dedicar sus esfuerzos a reorganizar las deudas y programar la forma de pagar dichas deudas.
Esto significa que, si alguna acreencia es a favor de un empleador, no se le puede terminar el contrato laboral al trabajador (deudor) por estar en proceso de Insolvencia.
Tercero,
El ingreso al proceso de Insolvencia ordena a los acreedores, a partir de la fecha de emisión del Auto de Admisión (documento legal de ingreso al proceso), la suspensión de todo tipo de cobros al deudor.
Esto significa, que las entidades acreedoras deben suspender llamadas, correos, cartas y demás acciones de cobro con el deudor.
¿Qué pasa si los acreedores no atienen o aceptan el proceso de insolvencia?
Finalmente, de no atender lo indicado en el Auto de Admisión al proceso de insolvencia, el ACREEDOR estará incurriendo en la Conducta descrita en el Articulo 454 del Código Penal Colombiano, Modificado por la Ley 1453 de 2011 el cual indica «El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes».